Se observa que el referido escrito no se encuentra firmado por el Solicitante, ciudadano FRANCISCO JAVIER ASCANIO DUBUD, por lo cual se le declara inexistente. Pues sólo presenta una firma del abogado identificado en el escrito como su asistente, lo cual no tiene ninguna validez jurídica, ya que la persona a quien supuestamente asiste no firmó el escrito, ni tampoco se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a presentarlo. La única forma en que el abogado referido presentase directamente el escrito que dio inicio al expediente, era si previamente el solicitante le hubiese otorgado poder, lo cual no ocurrió en este caso. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión