Con fundamento en las consideraciones que han quedado explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A., representada por el abogado MARCOS COLAN PÁRRAGA, contra la firma personal INVERSIONES RONAY 9802, F.C., representada por el abogado MARIO OLIVER PALACIOS. En consecuencia, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1º de marzo de 2007 y se ordena a la parte demandada a entregar a la parte actora, desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió, el bien inmueble arrendado, constituido por un espacio de terreno, de un metro cuadrado con ocho centímetros (1,8 mts2), ubicado en el estacionamiento de la tienda MAKRO, situada en la avenida perimetral Charallave ¿ Ocumare, urb.....