En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano AMARO DE GOVEIA, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas por él en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Distrito Capital, situado a la margen derecha de la carretera que conduce a las fincas Castillo y Tacagua Arriba y a una distancia aproximada de dos y medio Kilómetros por dicha carretera, partiendo del Kilómetro 4 de la carretera Catia- El Junquito, dentro de una (01) parcela de terreno, denominada Lote No. 1, que abarca un área de dos mil ciento catorce metros cuadrados (2.114,00 M2). La bienhechuría construida consiste en una vivienda, con un área de construcci.....