Analizadas las evacuaciones señaladas, así como los documentos indicados, todos relacionados con lo pretendido por las solicitantes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de JOSE RAFAEL RANGEL ALVAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 920.796, a sus hijas, ciudadanas MARIA AIDE RANGEL BECERRA, MARIA GLADYS RANGEL BECERRA y MARIA ALICIA RANGEL BECERRA, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números: V- 3.730.393, V- 3.887.923 y V- 3.730.500. Devuélvanse las actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión. De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas por las int.....