Con fundamento en las anteriores consideraciones, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por vencimiento de la prórroga legal interpusieron los ciudadanos ALBERTO ELOY HENRÍQUEZ y YANETH DEL CARMEN BARRETO CENTENO. Se condena a la parte demandada, a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el apartamento N° 0006, ubicado en la planta baja del bloque 5 del Edificio 1, ubicado en la Urbanización Caricuao, UD-1, sector C, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: PAGAR a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de cláusula penal, por los días en que el arrendatario se mantuvo ocupando el inmueble, a pesar del vencimiento del lapso de la prórroga legal, contado a partir del 3 de marzo de 2009 hasta el 25 de octubre de 2010, ambos inclusive, lo cual sum.....