En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la sociedad mercantil Servicios Médicos V.W.L., C.A.; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil Inversiones Boca Greens, S.R.L., ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.