Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al no estar demostrado en autos los requisitos concurrentes previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, inexorablemente debe declarar IMPROCEDENTE la petición del decreto de la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la parte actora.