Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción solicitada por la ciudadana María Elcer Peña Colmenares, plenamente identificada en autos y, en tal sentido, ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: 1) Donde se lee: "Elser", debe leerse, "Elcer"; 2) Asimismo, "Salvador" se leerá "Salvatore"; y por último 3) donde dice: "Pierangela" deberá leerse "Piera Angela" como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente al Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital; remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia co.....