Siendo así, en razón de los argumentos de hecho y de Derecho expuesto, a los fines de sanear el proceso de los írritos en él ocurrido, con apego a la legalidad y cumpliendo con la obligación de limpiar el juicio de la invalidez que lo afecta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 15, 206, 207 y 211 todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite la demanda en lo que respecta a las ciudadanas Nelida Josefina Rojas Montero y Jonais Del Valle Ferro Grippa, como fiadoras solidarias de las obligaciones contraídas por la sociedad de comercio Isaac Travel, C.A.
SEGUNDO: Como quiera que la ciudadana Jonais Del Valle Ferro Grippa, vicepresidente de la sociedad de comercio Isaac Trave.....