En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Gerardo Humberto Ovalles Carpio e Iris Aleida Gomes Villarroel, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 16 de julio de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, acta inserta bajo el N° 165, Folio 174, Libro 03, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2005.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.