En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos JHONNY CECILIO FARÍAS e IVIS YACARIZ MORILLO MÉNDEZ, ut supra identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de febrero de 1993, ante el Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en acta N° 16 de los libros respectivos.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a lo.....