Corolario de los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por la sociedad de comercio Constructora Rivelex, C.A., contra el ciudadano Juan Enrique Casterot Cardozo, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Segundo: Se condena en costas a la parte actora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.