En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en Derecho la pretensión contenida en la demanda incoada por la ciudadana Eutimia María Paiva Palacios contra la ciudadana Flor Correa Ibarra, por cumplimiento de la obligación de hacer la entrega del inmueble arrendado, alegando el vencimiento de la prórroga legal, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.