En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación legal de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Maria Lucero Uribe Gómez y Luca Mascetti Tronconi, ut supra identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según acta N° 213, de los libros respectivos del año 2006.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil.