En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de partición amigable efectuada por los ciudadanos Alí Peñaloza Angarita y Dina Alessandra Garófalo Rodríguez.