En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Gloria María Monsalve Olivares y Gabriel Hernández, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 1 de septiembre de 1990, ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, del estado Miranda, bajo el acta inserta en el N° 540, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1990, llevado por dicho Despacho.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.