Por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose como a los casos de sentencia pasada a autoridad de cosa juzgada. Así se decide.