En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO Y EVELIS GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 10 de julio de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia, bajo el acta Nº 670 de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1978.