En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano Ottoniel Guglietta Parada; y en consecuencia, procedente en Derecho la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda incoada por la entidad financiera Mercantil, C.A., Banco Universal, ambas partes identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de cuarenta y tres mil trescientos doce bolívares con ocho céntimos (Bs. 43.312,08), correspondiente al préstamo a interés suscrito por ambas partes.
TERCERO: Los intereses moratorios que sigan devengando los montos por capital accionado, a partir del día 27 de mayo de 2009, exclusive, hasta el día en que se declare definitivamente firme la sen.....