Con apoyo en el marco legal y jurisprudencial antes expuesto, deduce este operador de justicia, que en el caso de autos se ha cometido una infracción procesal, pues la ciudadana Francis Mariam Núñez Arredondo, sin acreditar en autos su condición de abogado, ejerció la presente demanda como apoderada de la ciudadana Teresa del Valle Arredondo de Núñez, por lo tanto carece de la necesaria capacidad de postulación para comparecer por otro en juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados. En consecuencia, resulta forzoso para este operador de justicia declarar INADMISIBLE la demanda por Desalojo incoada por la ciudadana Francis Mariam Núñez Arredondo, actuando en carácter de apoderada de la ciudadana Teresa del Valle Arredondo de Núñez, en contra de la ciudadana Josefina Marcano, por contravenir disposiciones expresas de Ley. Y Así se decide.