En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Niega el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitado por la representación judicial de la parte actora.