Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PINO QUIZENA y LENIS AIMARA CASTRO CHACÓN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de junio de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, anotada bajo el Acta No. 329, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo. Se ordena librar Oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.