En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Digna Rosa Rangel de López y Santiago López Rangel, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 10 de de diciembre de 1966, ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el acta inserta en el N° 105, Folio 158, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1966, llevado por dicho Despacho.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, al Registrador Principal del estado Mérida, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.