A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA, este Juzgado REPUSO la presente causa al estado de que se admita nuevamente la ACCIÓN DE HABEAS DATA, en la cual se incluya la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; y como consecuencia ello, de acuerdo con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULÓ todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el día 3 de diciembre de 2013, inclusive. No hubo costas.