El Tribunal mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, dado a que en el transcurso de más de un año, la actora no realizó ninguna actuación tendiente a impulsar el juicio, en busca de una decisión final.