A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA CAMPOS y ROSERMI TAHIRI PAREDES REVOLLEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.413.176 y 11.157.553, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.