A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA el Tribunal declaró INADMISIBLE la demanda por el procedimiento de intimación, presentada presentado por la abogada Geimy Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.989, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civi.