A través de SENTENCIA DEFINITIVA se declaró la prescripción de la obligación de pago reclamada, y por tanto, SIN LUGAR la solicitud de HONORARIOS PROFESIONALES presentada por los abogados RAMÓN A. FRANCO ZAPATA y JOSE JOQUIN BRITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.564 y 50.108, respectivamente, contra la firma mercantil UNIÓN FERRO ELECTRICA, (UFECA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de junio de 1968, bajo el No. 77, Tomo 31 A-Sgdo, representada en el presente asunto, por el abogado en ejercicio, Glenn Atars Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.202. Se ordenó notificar a las partes.