A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos INOCENCIO ALBERTO AZUAJE AZUAJE Y GLADYS DEL VALLE ROMERO DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.524.220 y V-3.485.999, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Moreno, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.789. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de Febrero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, anotada bajo el Acta No 27 de los libros de matrimonios correspondientes. Se ordenó librar oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, y al Registro Principal del Distrito Capital, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.