A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados en armonía con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES y EXTRAJUDICIALES interpuesta por el abogado PEDRO DE LA CRUZ RONDÓN contra el ciudadano ANÍBAL DE JESÚS NELSON, identificados en el expediente.