A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal se declaró funcionalmente INCOMPETENTE para conocer de la demanda de RECONOCMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana GLADYS CONSUELO BERRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.440.557, lo cual involucra la materia, y declinó su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente.