A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento, impartió la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO presentado en la presente causa por la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE S.A.D. PADUA C.A., representada por los ciudadanos ANTONIO JOSE AMUNDARAY y ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, antes identificados, asistidos de la profesional del derecho, Elba Lander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.9579, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se exoneró a la empresa demandada al pago de las costas procesales. Se ordenó NOTIFICAR A LAS PARTES.