A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de de Procedimiento Civil, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos por los ciudadanos YELITZA CAROLINA PINTO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BRICEÑO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-14.721.063 y V-11.935.526, debidamente asistidos por la abogada MARILU HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.777, y en consecuencia, DECLINÓ LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda.