A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la presente solicitud de rectificaión; y como consecuencia de ello, ordenó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "...JORYET ABUYUN...", debe decir: "GEORGETTE ABOU-ALYOUN EL SOUDE"; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana MAGDA KASABDJI ABOU-ALYOUN, identificada con el N° 1175, folio 122 del Libro de Nacimientos correspondiente al 22 de abril de 1965, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria. En virtud de lo cual se ordenó remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.