A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA se REPUSO LA PRESENTE CAUSA, al estado de que, conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos, de la última de las notificaciones que del presente fallo se haga a las partes, se anuncie -en la forma de ley- el acto para que se lleve a cabo la contestación a la demanda; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto. Dada la naturaleza del fallo no hubo condenatoria en costas.