A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y SE ORDENÓ EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD de DIVORCIO, realizada por los ciudadanos JOSE CLEMENTE FLORES MORALES y ANA JACINTA FERNANDEZ PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.854.483 y 5.660.403, respectivamente.