A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 16, ambos del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE la demanda contentiva de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentada por la abogada Eliseth Diaz Guia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.529, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA SABANA MAR, C.A.