A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal -de conformidad con lo establecido en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil- declaró la Improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de OFERTA REAL presentada por Elsy Betancourt, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.066, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de agosto de 1997, bajo el No. 73, Tomo 143- A- Qto, en los términos expuestos.