Por estas razones y a fin de evitar errores que podrían ocasionar tardanzas inoficiosas en el proceso y hacer incurrir a las partes en confusiones respecto a los lineamientos dentro de los cuales deben regir sus actuaciones, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal anula todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el día 9 de junio de 2.009 inclusive y repone la causa al estado de admitir por auto separado la demanda incoada por los trámites previstos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.