De esta manera, observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que dicho error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No. AP31-F-2009-003933, nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, .....