En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto y fin de evitar faltas que pudieran acarrear retrasos innecesarios en el presente proceso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Decreta la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 5 de mayo de 2008 y se repone la causa al estado en que se encontraba para esa fecha, es decir, al estado de citación del defensor ad litem designado a la parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de 2008.