En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó GERARDINA MARTINEZ DE RIOS contra WILMER JOSE PINEDA, en consecuencia se condena a la parte demandada a cumplir con el contrato suscrito en fecha 15 de octubre de 2004 y como consecuencia de ello, entregar a la parte actora completamente desocupado el inmueble constituido por la Planta Baja de la casa ubicada en el Barrio La Coromoto, Callejón Amapola Nº 113, Detrás del Diario 2001, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital.