Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Gloria Madera Hernández inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.823, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada CONTADMI, S.R.L., y el ciudadano William Morales Giraldo, debidamente asistido por los abogados Hilda Jiménez De López Y Jonel Armando López Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.237 y 43.685, en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN celebrado en fecha once (1.....