En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó GLENIS ROCIO SILVA FERNANDEZ contra LUIS HUMBERTO URREA, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A desalojar en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en la cual la presente decisión quede definitivamente firme, el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 22, Edificio 1, Bloque 19, Ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital,
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que el inmueble sobre el cual ha de recaer la presente decisión se encuentra ubicado en el Municipio Libertador, se a.....