En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada y CON LUGAR la demanda incoada por ANTONIO WILLIAM DE FREITAS GADJADAH Y PETRA MARLENE ZAMBRANO CABRERA contra MARIA AUXILIADORA DE LA SOLEDAD BESCOME DAVILA, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A desalojar el inmueble distinguido con el Nº 43-C-04, ubicado en el Nivel 843 Sector C Nº 4, Primera Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, situado en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala.....