En virtud a los razonamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de comodato han incoado las ciudadanas JOSEFINA PIÑANGO PEREIRA, MARIA FLOR PIÑANGO PEREIRA Y BERTA RANGEL PEREIRA, contra ciudadana LUCIA PIÑANGO PEREIRA. Así se decide.