En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por Gregoria del Carmen Lucena contra Roberto Abreu Cerrada Y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN intentada por Roberto Abreu Cerrada contra Gregoria del Carmen Lucena.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condena en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de enero de dos mil nueve. Años 198° de la independencia y 149 de la Federación.