En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que el Tribunal ordenó librar nuevas boletas de notificación a los demandados, e instó a la representación judicial de la actora a realizar ante el comisionado las diligencias pertinentes para el logro de las notificaciones encomendadas, no realizó la parte actora, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, dicho supuesto de hecho deviene en un decaimiento del interés procesal.
En este sentido, observa esta Juzgadora de la relación de los hechos narrados en el presente fallo, que en la presente causa la parte actora indudablemente ha perdido el interés procesal, en virtud de que la ultima diligencia fue presentada en fecha 14 de febrero de 2008, lo que tiene como consecuencia que se declare la extinción de la acción por pérdida del interés, el cual debe ser demostrado por las partes en todas las instancias y grados del proceso,.....