En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA PROMOVIDA Y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato intentaron MARCOS MARTIN TORRES ARISTIGUETA Y MARIA NINFA PEREZ DE TORRES contra ANGELA IRAIDES DURAN DE BARTOLINI, en consecuencia, se condena a la parte demandada.
PRIMERO: A la resolución del contrato de arrendamiento suscrito sobre el apartamento distinguido con el número y letra 4-C, ubicado en el piso 4 del Edificio Residencias DON SAM, situado en la Calle Tepuy, entre las Avenidas América y Manapire, Urbanización Prado Humboldt, Prados Del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y como consecuencia de ello la entrega del mencionado inmueble a la parte actora completamente desocupado.
SEGUNDO: Al pago de la suma de seiscientos cincuent.....