Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por los ciudadanos ANDRÉS ALFONZO PARADISI, JOSÉ TOMÁS PAREDES y NAYLEEN OVALLES, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS BALI ASAPCHI, contra la empresa INVERSIONES PEGELIX, S.R.L. y el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo, y, en consecuencia, declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose la remisión del presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial.....